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viernes, julio 13, 2007

El TLE obliga al IEEAGS a reinsacular ciudadanos

El TLE echó abajo nombramientos de mesas directivas de casillas
El Tribunal Local Electoral echó abajo ayer los nombramientos de los ciudadanos insaculados por el IEE para integrar las mesas directivas de casilla en los distritos V, VI, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIIII, el próximo 5 de agosto, al revocar el acuerdo respectivo del consejo general del pasado 28 de junio.
Con este resolutivo, emitido por unanimidad de los magistrados del TLE, ayer por la tarde, queda sin efecto el proceso de sorteo, selección y capacitación de centenares de ciudadanos que habían sido designados como funcionarios en decenas de casillas en 11 de los 18 distritos electorales, en la Entidad.
El fallo del TLE se dio a 32 días de la elección, ante la apelación presentada por el representante del PRD ante el propio IEE, Gilberto Carlos Ornelas -según el toca TLE/RAP/019/2007-, y luego de que el Instituto había erogado fuertes sumas de dinero en el pago de capacitadores, distribución de citatorios y transportación de los ciudadanos insaculados.
El Tribunal explicó que la resolución se fundamentó en que el IEE realizó una incorrecta interpretación de la fracción VI del artículo 170 del Código Electoral, ya que al realizar el procedimiento ordenado se tomó como base la letra inicial del apellido que resultó sorteada, para conformar el universo de ciudadanos convocados para asistir a la capacitación, y que en esta ocasión correspondió a la letra A.
En consecuencia, el Tribunal Local Electoral determinó que el elemento de la letra inicial del apellido no es un factor que deba tomarse en cuenta al seleccionarse finalmente a las personas que integrarán las mesas directivas de casilla, ya que ello limita la selección de personas a los primeros de la lista y hasta el número de ciudadanos necesarios.
En el resolutivo, el TLE consideró que para la insaculación prevista en el Código Electoral, se debe tomar en cuenta el universo de personas que resultaron aptas según la evaluación objetiva practicada por los consejos distritales y que no cuenten con algún impedimento legal, sin que la letra inicial del apellido paterno sea un elemento determinante. Advirtió que la primera letra del apellido paterno, sólo fue determinante para la primera insaculación, pero no para la sagunda, una vez que los ciudadanos preseleccionados ya habían sido capacitados y evaluados.
Ante este resolutivo, el consejo general del IEE mantuvo absoluto hermetismo ayer, y anunció que esta mañana ofrecerá una rueda de prensa para fijar su posicionamiento, que podría ser en sólo dos direcciones: recurrir ante el TEPJF el fallo del TLE o acatar sin demora de tiempo el resolutivo local, para reponer el proceso de selección y designación de los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla en 11 de los 18 distritos electorales, el próximo 5 de agosto.
Fuente: Hidrocálido

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